Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Diferencias
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-771/06.
Luego de revisar la petición la Sala decide RECHAZARLA, porque la misma no da cuenta de una causa objetiva, razonable y suficiente para que la Corte asuma la competencia para verificar el cumplimiento del fallo de la referencia.
Esto, porque no se enmarca en uno de los supuestos excepcionales en los que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se requiere la intervención imperiosa de la Corte.
Así mismo, porque han pasado más de 11 años de inactividad por parte de los accionantes y resulta contrario al objetivo de la acción de tutela que se acuda a solicitar el cumplimiento de un fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR, en el presente tramite, la suspension de terminos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud para que la Corte Constitucional asuma el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-771 de 2006, presentada el 20 de septiembre de 2019 por por Ivan Fernando Zarama Concha, actuando como apoderado de Nabor Enriquez Ocana y Nabor Enriquez Hernandez.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia de esta providencia (i) a la Sala de Decision Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Narino y (ii) a los peticionarios.
- Cuarto. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.